DETALLES

Rubén Darío Jerez fue desaparecido el 25 de octubre de 2001 en Santa Teresita, Provincia de Buenos Aires. Por el encubrimiento de su desaparición fueron imputados tres exfuncionarios municipales y dos integrantes de una financiera local. Nunca hablaron. Todavía no sabemos qué hicieron con Darío. Caminan impunes.

LOS IMPUTADOS

Todos los acusados están, directa o indirectamente, relacionados a la financiera Comprar S.R.L.
Alejandro Muñoz era socio junto con Ricardo y Roberto Sampietro. Carlos Subirol era el encargado de la oficina de Santa Teresita de la firma. Los tres funcionarios del gobierno de Guillermo Magadán, Grande, López e Ibarra, se relacionaban con la financiera a través de Ricardo Sampietro.

Según dichos de Gastón Alzugaray (fallecido), chofer de Grande, los autores materiales de la desaparición habrían sido Juan Sarraillé, Héctor Bin y Cristian Ríos.

Jorge Grande imputado por el caso de desaparición de Dario Jerez

Jorge Grande

En 2001 era Secretario de Gobierno de Municipalidad de La Costa. Está acusado de aportar datos falsos a la investigación, valiéndose de distintas personas, para lograr la impunidad de los autores materiales de la desaparición que, según los dichos de Alzugaray, eran gente de su confianza.
Daniel López imputado por el caso de desaparición de Dario Jerez

Daniel López

En 2001 era Concejal del Partido de La Costa. Está acusado junto con Ibarra y Grande de desviar la investigación mandando a una persona inimputable a que se señalara como autor responsable de la desaparición ofreciéndole los materiales de construcción que necesitaba.
Cristian Ibarra imputado por el caso de desaparición de Dario Jerez

Cristian Ibarra

En 2001 era Jefe de Inspecciones de la Municipalidad de La Costa. Está acusado junto con López y Grande de desviar la investigación mandando a una persona inimputable a que se señalara como autor responsable de la desaparición ofreciéndole los materiales de construcción que necesitaba.

Alejandro Muñoz

En 2001 era el Socio junto con Ricardo y Roberto Sampietro de Comprar S.R.L. Es señalado como la persona que vio a Darío el día de su desaparición, pasándole un teléfono en la puerta de un comercio y yéndose a caminar. Siempre negó ese encuentro.

Carlos Subirol

En 2001 era responsable de la oficina de Santa Teresita de Comprar S.R.L. Está acusado de ser quien dio la orden de mover el auto de Darío y no permitir las pericias fundamentales en el lugar del hecho.

Gastón Alzugaray

Actualmente fallecido. En 2001 trabajaba como chofer de Jorge Grande.


Fotos de archivo. Periodista UNLP y fotógrafo Ariel Fontana

Los Imputados: Fueron llevados a juicio oral y público en marzo de 2013. El TOC 2 de la ciudad de Dolores compuesto por los jueces Analía Ávalos, Jorge Tamagno y Carlos Colombo decidió ignorar la desaparición forzada para poder absolverlos del encubrimiento.

En junio de 2014, la Sala 4ª de la Cámara de Casación (Kohan y Natiello) resolvió los recursos interpuestos, anuló el veredicto basándose en la más que clara evidencia de una errónea valoración de la prueba por parte del tribunal inferior y ordenó la realización de un nuevo juicio. Dos años más tarde, en mayo de 2016, la Suprema Corte de Justicia de la Prov. de Buenos Aires (Lázzari, Negri, Pettigiani y Soria) ratificó la sentencia de Casación.

En septiembre de 2017 el TOC2 (Lazzari, Merlo y Olmedo) decretó la prescripción de la causa, confirmada luego por la Cámara de Apelaciones (Sotelo y Darling Yaltone) el 28 de diciembre de 2017.
 

EN LA ACTUALIDAD

En octubre de 2021 la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) –en su calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura– realizó una presentación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para que el órgano internacional califique el hecho como un caso de desaparición forzada y exija al Estado argentino una investigación que permita conocer la verdad y terminar con dos décadas de impunidad. La investigación principal no tiene avances significativos y la causa por encubrimiento prescribió luego de innumerables actos dilatorios por parte de las defensas de los imputados y los mismos órganos judiciales que intervinieron.

En la presentación realizada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) señala que el Estado argentino incumplió con su deber de investigar e incurrió en un retardo injustificado en el trámite de la causa. “La demora en el proceso es exclusivamente imputable a la conducta abiertamente negligente de las autoridades estatales al no haber caracterizado los hechos en el marco de una Desaparición Forzada.”